El comité de la carta orgánica de Chelsea respalda mandatos de cinco años para el administrador municipal y siete votos para destituirlo

Chelsea City Hall, 500 Broadway

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El Comité de Revisión de la Carta Orgánica de Chelsea (Charter Review Committee) votó a favor de dar al administrador municipal un mandato de hasta cinco años, exigir siete votos del Concejo para destituir a un administrador y prohibir que se contrate para el cargo a cualquier persona que haya sido parte del Concejo Municipal o del Comité Escolar en los 12 meses anteriores. Las tres propuestas se aprobaron 9-0 en la reunión del comité del 22 de septiembre, según el acta publicada el 29 de septiembre.

Eso explica por qué esas secciones no aparecían en el paquete del comité del 28 de septiembre, como señalamos la semana pasada: ya se habían aprobado. Las recomendaciones del comité pasan al Concejo Municipal, que tiene la última palabra sobre lo que sigue adelante.

El administrador municipal

  • Contratación y mandato (Sec. 4-1). El Concejo sigue necesitando siete votos para nombrar a un administrador, que tendría un mandato de hasta cinco años que el Concejo puede renovar o extender. El administrador debe tener al menos cinco años de experiencia a tiempo completo como administrador o subadministrador de una ciudad o pueblo, o experiencia equivalente, y un título universitario. Lo nuevo: nadie que haya sido parte del Concejo Municipal o del Comité Escolar en los 12 meses anteriores puede ser nombrado, lo que según los miembros reduciría aún más la política en la contratación. El administrador debe mudarse a Chelsea dentro de 12 meses, a menos que el Concejo lo dispense. Los miembros debatieron eliminar esa dispensa y decidieron mantenerla.
  • Destitución (nueva Sec. 4-5). Hoy las condiciones para destituir a un administrador se fijan en el contrato de cada administrador, así que pueden variar de uno a otro, dijo Roberto Jimenez-Rivera, quien preside el comité. La nueva sección las incluye en la carta: una resolución preliminar que indique los motivos, adoptada con siete votos, que puede suspender al administrador hasta por 45 días; el derecho a una audiencia pública; y una resolución final, también con siete votos. El borrador decía “mayoría”; Karla Alvarado, integrante del comité, propuso que fueran siete votos, para igualar el requisito de contratación.
  • Administrador interino (Sec. 4-6). El administrador designa a un reemplazo para ausencias temporales. El Concejo puede revocar esa designación con dos tercios de los votos en los primeros diez días hábiles, y con siete votos después. Si el cargo queda vacante, el Concejo nombra a un administrador interino con siete votos, por hasta cuatro meses a la vez.

Otros cambios aprobados

  • Futuras revisiones de la carta (Sec. 9-7) se harían cada año que termine en siete, no en cero, ya que esta revisión llegó menos de cinco años después de la anterior. El comité tendría nueve miembros: tres del Concejo Municipal, uno del Comité Escolar y cinco residentes, y los nombramientos de la presidencia del Concejo necesitarían la aprobación del Concejo. Aprobado 9-0.
  • Quórum (Sec. 9-5(b)). A pedido de la asesoría legal de la ciudad, el comité eliminó el texto que permitía que menos del quórum de una junta de la ciudad “se reúna y levante la sesión de vez en cuando”, para evitar conflictos con la Ley de Reuniones Abiertas. Aprobado 7-0, con dos miembros que aún no habían llegado.

Pendientes, sin consenso

  • Destituir a miembros de juntas que faltan a reuniones (Sec. 9-5(f)). El borrador permitiría que una junta declare vacante un puesto si un miembro falta a tres reuniones seguidas, o a la mitad de las reuniones en un año, sin permiso. Algunos miembros dijeron que las juntas deberían pedir al administrador municipal que destituya al miembro; otros querían una regla real de asistencia aunque eso haga más difícil encontrar voluntarios.
  • Excluir a personas con condenas por delitos graves (Sec. 9-6). Varios miembros calificaron de excesiva una prohibición general para que cualquier persona condenada por un delito grave ocupe un cargo en la ciudad, y sugirieron enumerar delitos específicos o fijar un límite de tiempo. La asesoría legal de la ciudad dijo que la ley estatal no permite borrar antecedentes penales de forma automática y general.
  • Las referencias a la sindicatura (Parte X). La asesoría legal dijo que eliminar las referencias de la carta al síndico estatal sobre las que escribimos (en inglés) es aceptable, pero recomendó agregar texto para mantener vigentes las ordenanzas y el código administrativo de la ciudad. El comité dejó pendientes las cuatro secciones de transición hasta que se redacte ese texto.
  • Otras dos secciones sobre el administrador municipal, sobre nombramientos (Sec. 4-2) y administración (Sec. 4-3), también quedaron para después.

Los temas pendientes estaban programados para la reunión del 28 de septiembre; el acta de esa reunión no se ha publicado. Los residentes pueden presentar propuestas sobre cualquier parte de la carta hasta el 21 de octubre.